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CAMBIOS EN EL DERECHO CANÓNICO

Ahora se requiere dispensa para casarse con un no bautizado

Desde que se hizo público, este martes, el nuevo Motu Proprio del Papa «Omnium in mentem», las interpretaciones no han sido siempre acertadas. No es ninguna novedad que el matrimonio por la Iglesia entre un católico y un no bautizado es inválido si no se pide la correspondiente dispensa del impedimento de disparidad de cultos.

Con el nuevo documento papal se cambia el texto de los cánones (artículos de Derecho Canónico) que definen las funciones ministeriales de los diáconos y suprime en tres cánones sobre el matrimonio «un inciso que la experiencia ha evidenciado no idóneo».

El inciso que se ha retirado es la referencia al hecho de apartarse de la Iglesia «por acto formal», una fórmula de apostasía particularmente difundida en los países germánicos, que se acogen a ella para no pagar la tasa eclesiástica obligatoria para todos los que pertenecen a uno de los credos oficiales. Esta «separación por acto formal» provocaba numerosos conflictos en cuanto a la nulidad matrimonial, porque se consideraba al «alejado» como no bautizado, y por tanto, estaba obligado a pedir la dispensa del impedimento de disparidad de cultos. De ahora en adelante ya no es considerado como no bautizado y, por tanto, no deberá pedirla. En los matrimonios mixtos ya no se contemplará la especie del «bautizado católico que se separa con acto formal».

Más coherencia
Hasta ahora, el canon 1086 decía: «Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada».

A partir de ahora queda así: «Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada». El inciso que se ha quitado es «... y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal». El mismo inciso se ha retirado del canon 1124.

Con esta decisión, el Papa establece las mismas reglas para todos los matrimonios. Según manifestó el arzobispo Francesco Coccopalmeiro, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, se ha modificado «porque era necesario mostrar con coherencia la identidad matrimonio-sacramento». También así se evita, agregó, «el riesgo de favorecer matrimonios clandestinos y otras repercusiones en países donde la unión canónica tiene también efectos civiles».

¿Puedo contraer matrimonio con un no bautizado?
La respuesta es sí. Puede casarse por la Iglesia. Las autoridades eclesiásticas casi siempre lo autorizan a través de la dispensa de disparidad de cultos, aunque el Derecho Canónico pide prudencia con los matrimonios «mixtos» (interreligiosos o con uno de los contrayentes no bautizado).

En cambio, el matrimonio con una persona bautizada no católica no es inválido, pero también necesita la autorización de la autoridad competente. Dice el canon 1125: «Si hay una causa justa y razonable (...) se puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarse si no se cumplen las condiciones que siguen:

- Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

- Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

- Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

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