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INDULGENCIAS

El Año Jubilar está enriquecido por la gracia de la Indulgencia concedida por el Santo Padre a través de dos Decretos de la Penitenciaría Apostólica del 1 de diciembre último. Por ellos se concede Indulgencia plenaria:
* el 3 de febrero, el 2 de octubre y el 21 de noviembre, en la apertura, el acto central y la clausura del Jubileo, respectivamente;
* el día de la fiesta patronal de cada parroquia o templo (capilla o iglesia);
* los domingos en la Basílica de Nuestra Señora de Itatí y en los Santuarios arquidiocesanos.
Para obtener la Indulgencia plenaria se requiere el cumplimiento de las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice (Padrenuestro y Avemaría). Es conveniente insistir sobre la necesidad de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial.
Además de las condiciones acostumbradas, en este caso la Indulgencia plenaria se concede a los fieles que asistan devotamente a las celebraciones arriba mencionadas, o por lo menos se entreguen a la devota meditación por un conveniente espacio de tiempo, concluyendo con la Oración Dominical (Padrenuestro), el Símbolo de la Fe (Credo) y la invocación de la Beata María Virgen (Oración a la Virgen de Itatí).
Los ancianos, los enfermos y todos quienes por causa grave no pueden salir de casa, igualmente podrán ganar la Indulgencia plenaria, teniendo detestación de cualquier pecado, y con la intención de cumplir, tan pronto como se pueda, las tres condiciones señaladas, a condición de que se unan espiritualmente a las celebraciones, ofreciendo sus dolores y padecimientos a la misericordia de Dios por las vocaciones sacerdotales y religiosas.
Además los fieles cristianos podrán alcanzar la Indulgencia parcial, incluso varias veces al día, siempre que, al menos con corazón contrito, se dediquen piadosamente a las obras de misericordia, o de penitencia, o de evangelización propuestas por el Arzobispo a lo largo del Año Jubilar.
La Indulgencia plenaria puede aplicarse a uno mismo y también -a modo de sufragio- a las almas del Purgatorio; no se puede aplicar a personas que aún viven.


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