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Argumentos para nuestros miembros y para los legisladores
En el aspecto etimológico:
- Matrimonium significa ‘oficio de madre’, es decir, designa una relación que busca favorecer mutuamente en el otro miembro de la pareja su crecimiento como persona en todos los aspectos, comenzando por el biológico. Ese crecimiento se da mediante un intercambio que complementa las diferencias y hace crecer potencialidades en el otro.
- Este ‘oficio de madre’ conlleva la idea de ‘maternidad-paternidad’, es decir, el ‘engendrar’, que solo puede darse por la unión sexual de hombre y mujer.
- La unión de dos personas del mismo sexo no puede cumplir con esto, por lo tanto no responde a la definición etimológica de ‘matrimonio’.
En el aspecto antropológico:
- El ‘matrimonio’ no se trata de una relación privada ni de una institución religiosa, sino de un vínculo de naturaleza antropológica. La esencia del ser humano tiende a la unión del hombre y de la mujer como recíproca atención y cuidado y como el camino natural para la procreación; esto le da al matrimonio trascendencia social y carácter público.
- El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la sociedad, anterior a toda legislación.
En el aspecto filosófico:
- Es injusticia tratar del mismo modo cosas diferentes. ‘Discernir, distinguir’ es obligatorio ante realidades diferentes como son la homosexualidad y la heterosexualidad. Igualar estas situaciones, sus alcances y derechos en la sociedad, es injusto.
- Es contradictorio exaltar el pluralismo y la diversidad cultural y, a la vez, minimizar las diferencias humanas fundamentales (hombre-mujer, padre-madre, padres-hijos).
- Equipar el ‘matrimonio’ con las uniones homosexuales es pretender cambiar la ‘sustancia’ de esa realidad.
En el aspecto social:
- El poder gozar de bienes compartidos, obra social, pensiones, se logra mediante acuerdos legales, previstos ya por la ‘unión civil’, que no requieren la figura del ‘matrimonio civil’.
- El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y naturalmente la aportación de nuevos miembros a la sociedad. La unión homosexual, en cambio, es un hecho privado, que no comporta naturalmente nuevos miembros a la sociedad.
- Crear la figura de un ‘matrimonio homosexual’ desestabiliza a la sociedad porque genera confusiones psicológicas y sociales, entre ellas, la idea de que el comportamiento homosexual público es un ‘bien social’ que debe ser protegido por el Estado.
En el aspecto psicológico-afectivo:
- La afectividad homosexual no requiere de una ‘institucionalización’ porque es privada, como la amistad.
- El logro de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno no pueden ser separados, en un matrimonio, de la función específica de procreación y de la relación con los hijos, que tienen derecho a contar con modelos de padre y madre.
En el aspecto jurídico:
- El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como derecho a ella en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en la Convención americana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16 inc. a.
- Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matrimonio’ es inconstitucional y viola pactos internacionales.
- Toda ley hace distinciones por las cuales se restringen sus alcances (vo¬ta¬ción, per¬mi¬so de conducir –sea por edad, salud o características psicofísi¬cas–, edad para ca¬sarse, edad escolar, etc.). No se trata de ‘marginación’ sino de distinción de dere¬chos según dife¬rencias objetivas y circunstan¬cias diversas.
En el aspecto de la formación de una ‘familia’:
- La figura del ‘matrimonio homosexual’ viola el derecho de los niños a tener una familia, reconocido por la Con¬ven¬ción in¬ternacional sobre los derechos de la infancia, pre¬ámbulo, pa¬rá¬grafo 5. Dar a niños en cus¬todia de una pareja homosexual es ante¬po¬ner un pre¬ten¬di¬do ‘derecho’ de los adul¬tos al derecho prioritario de los niños, que deben ser los únicos ‘privilegiados’.
- La biología señala que naturalmente el niño tiene un padre y una madre.
- La antropología muestra que en todas las sociedades, con ciertas dife¬ren¬cias, hay es¬tructuras familiares de ‘padre’ y ‘madre’ de diferente sexo.
- La psicología señala lo siguiente:
• A propósito del artículo 8, punto 1 de la Declaración de los derechos del niño, que dice: “Los estados se com¬pro¬me¬ten a respetar el derecho del niño a preservar la pro¬pia identidad, in¬clu¬yendo en ella la nacionalidad, el nombre y sus relaciones familiares”, la psicología destaca que la ‘identidad’ es “la construcción dinámica de la unidad de la con¬cien¬cia de uno mismo a través de rela¬cio¬nes intersubjetivas (…) Es un proceso ac¬ti¬vo, afectivo y cognitivo de la re¬presentación de uno mismo en el pro¬pio am¬bien¬te, asociado a un senti¬miento subjetivo de la propia conti¬nui¬dad” . Los rasgos de la iden¬ti¬dad son: continuidad (reconocerse en el tiempo, como una continuidad en¬tre pasado, presente y futuro); distin¬tividad (conciencia de ser distinto de los de¬más, percibirse como único e irrepetible); relacionalidad (identidad cons¬truida por relación personal con otros, en primer lugar con los pro¬ge¬nitores).
• El niño debe definir su identidad, clara y sólida, desde la primera in¬fan¬cia. Para ello ne¬cesita interactuar con progenitores, tutores o padres a¬dop¬¬tivos de diferente sexo. De¬be tener ‘modelos’ contrastables, no equi¬pa¬rables. Si falta un progenitor (caso de viudez o adopción unipersonal), el niño padece la carencia del segundo, pero al me¬nos no tiene la confusión de afron¬tar dos figuras equiparadas.
• La identidad se representa con el nombre, nombre que remite a quienes lo eligie¬ron y condensa sus expectativas para el niño. Los padres pre¬paran el espacio psi¬co¬ló¬gico, de modo que la identidad tiene una dimen¬sión familiar: una familia de¬ter¬¬mi¬na¬da, con su historia, cultura, genealo¬gía, rasgos étnicos, nacionalidad, len¬gua, cre¬en¬cias, costum¬bres. El ape¬llido sanciona la pertenencia a una estirpe fa¬mi¬liar. La persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aislada¬mente sino en una red de rela¬cio¬nes iniciadas por los mismos padres. En el caso de dúos ho¬mo¬sexuales es dudoso quién transmite el apellido o en qué orden, si se emplean dos.
• Al niño no le basta que se lo alimente y vista: necesita una interacción, un ‘diá¬logo’ con ambos padres, con quienes le dan calor y afecto. Si bien otras personas pue¬den cum¬¬plir esta función, la aportación primera para el afecto y la formación de la iden¬tidad está ya en el embarazo: solo pue¬den darlos los padres biológicos. La madre apor¬ta un reservorio psíquico que le da confianza y esperanza al niño; el padre aporta valores, reglas, tradiciones, sentido de pertenencia.
• La sociedad actual tiende a acentuar lo ‘afectivo’ y ‘protectivo’ sobre lo ‘ético’; es una so¬cie¬dad en la que falta ‘padre’. Se requiere, pues, que el niño tenga dos mo¬de¬los cla¬ros en ambos aspectos. Aunque estas funcio¬nes son intercambiables entre pa¬dre y ma¬dre, no surgen de modo natural en un dúo homosexual.
• El tener modelos contrastables le permite al niño adquirir autoestima, confianza, segu¬ri¬dad, armonía psí¬quica, progresiva madurez, sentido de la realidad y de los límites.
• El niño necesita que se cuide en él la ‘coherencia psicofísica’, es decir, la adecua¬ción de los rasgos psicológicos a las características biológicamente sexua¬les. El res¬peto por las diferencias no autoriza a proponer la homo¬se¬xuali¬dad como una op¬ción na¬tural.
• Si el niño no cuenta con estas aportaciones se hace conflictuado.
• Hay también en la sociedad una tendencia a buscar en el hijo la propia gratifica¬ción afectiva; el niño concentra en sí, inconscientemente, la nece¬si¬dad de realiza¬ción de sus padres y, en vez de realizarse independiente¬mente, se proyecta como prolonga¬ción de ellos o de uno de ellos, en caso de separación. Este peligro se a¬cre¬cienta en los dúos homosexuales, que tienden a buscar un hijo para ‘sentirse rea¬lizados’; y es más grave cuando en un dúo de lesbianas, una es madre bioló¬gica.
En el aspecto sanitario:
- La concepción de un ‘derecho al hijo’ –el cual resulta convertido en un ‘objeto’– genera la posibilidad de que dúos homosexuales puedan solicitar la aplicación de prácticas de fertilización y reclamar que estas sean solventadas por las Obras So¬cia¬les. Esto produ¬ci¬ría un desequilibrio importante en el sistema sanitario y en el de pre¬vención de la salud.
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