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2019-10-24 | AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Temas: Libro 1º De la parte General; Libro 2º: De las relaciones de familia y de la persona jurídica

Vengo en nombre de la comunidad católica de la arquidiócesis de Corrientes a compartir el pensamiento de la Iglesia(1) sobre algunas cuestiones principales que están en juego en la proyectada Reforma del Código Civil. Pero antes de entrar en ello, quisiera expresar que desde la Iglesia valoramos la enorme tarea que significó la elaboración del texto legislativo que nos ocupa. Reconocemos, además, el esfuerzo de muchas personas que aportaron su sabiduría y experiencia para que hoy podamos realizar este debate sobre la reforma del Código Civil, que actualiza razonablemente la legislación en diversos campos de la convivencia civil de la comunidad.

Sin embargo, hay algunos temas de fondo que tienen gran trascendencia para la vida cotidiana de nuestra gente, y tocan principios y valores que hacen a la identidad misma de las personas y de los vínculos que establecen entre ellas. Por ejemplo, donde el texto de la actual Reforma se refiere al comienzo de la vida, se configura una discriminación injusta entre el embrión humano implantado y no implantado; en la familia, donde prácticamente se vacía de contenido al vínculo matrimonial y en la filiación donde se desconoce el derecho a la identidad en los casos de fecundación asistida heteróloga, constituye un peligroso retroceso respecto a la auténtica dignidad humana (2). 
Todos coincidimos en la necesidad de actualizar la legislación y es precisamente lo que se pretende con la reforma actual. Pero una reforma legislativa debe tener en cuenta las tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a la identidad de un pueblo. Es obvio que una reforma proponga cambios, que humanicen la convivencia de las personas, pero una cosa es dar pasos hacia adelante y otra es dar un salto al vacío. Una cosa es la reforma y otra distinta es la ruptura.
Una observación sencilla sobre la vida nos dice que un sujeto crece en el tiempo y se desarrolla y, al mismo tiempo que cambia en diversos aspectos, permanece siempre el mismo. De aquí se desprende un criterio de sabiduría que es necesario tener en cuenta a la hora de legislar: la necesidad de discernir aquello que hace a identidad de nuestro pueblo y lo que conviene cambiar y adaptar a los tiempos.
Por ello, para una auténtica reforma, hay que realizar un cuidadoso discernimiento de los principios y valores fundamentales que hacen a nuestra vida e identidad, y buscar afianzarlos para poder reconocernos como argentinos en nuestra patria y correntinos en esta Provincia. Si no se lograra ese afianzamiento valórico, se estarán colocando otras bases, extrañas y ajenas a la cultura de nuestra gente, que comprometerían peligrosamente el presente y el futuro de nuestro pueblo.
Una reforma legislativa tiene gran relevancia política y social porque incide en el estilo de vida de un pueblo, le da el marco jurídico que regula la vida de las personas y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su existencia y hasta en el período post mortem. Ante un desafío de tanta magnitud, la prisa no es buena señal, es más bien una señal que nos advierte el riesgo que corremos de no asegurar una necesaria y suficiente reflexión que requiere el tema. No obstante, en medio del apremio que los plazos nos imponen, esperamos que las contribuciones que se realicen mediante estas audiencias y otras aportaciones científicas y técnicas, que espontáneamente han realizado diversas instituciones –como lo ha hecho la Universidad Católica Argentina en un pormenorizado estudio sobre el texto de la Reforma del Código Civil, y otras asociaciones de reconocida autoridad intelectual–, sean estudiadas y tenidas en cuenta.

1. El sentido de la ley y la responsabilidad del legislador
Una pregunta que debemos responder al considerar el valor de la ley, es qué criterios se deben tener en cuenta a la hora de legislar. Porque el contenido de las leyes no es indiferente, y la ley, aún sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras, decimos en el texto Aportes y reflexiones. Allí mismo decimos que el legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal –es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el solo hecho de que algunas personas las lleven a cabo. Hay una capacidad natural en el ser humano que le permite distinguir lo que está bien y lo que está mal y, en consecuencia, establecer una normativa legal que le sirva para vivir mejor la verdad de su persona, de sus vínculos primarios en la familia y de su compromiso con la sociedad.
Los principales temas que deberían tener una discusión mayor, una participación amplia que contemple la pluralidad de enfoques y, sobre todo, que no se vea constreñida a plazos tan perentorios, son los que se refieren al comienzo de la persona humana, y al estatuto del embrión no implantado; la procreación asistida y sus aspectos más conflictivos (maternidad subrogada, fecundación post mortem); el matrimonio y el divorcio; la autoridad de los padres y la adopción; y finalmente, la presencia de la Iglesia Católica y de las otras iglesias y comunidades religiosas en el texto del Código proyectado.
La Iglesia Católica se pronuncia sobre estos temas porque tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento. Sobre las principales cuestiones que están en juego, la Iglesia ofrece una argumentación razonada y fundada. Para ello no recurre a la Revelación, sino a los datos que le proporciona el avance de la ciencia y de la técnica. Experta en humanidad, la Iglesia advierte que no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad.

2. La Iglesia Católica en el Código Civil
El artículo 146 inciso c) del Proyecto de Código Civil y Comercial, reproduce la norma del actual artículo 33, considerando a “la Iglesia Católica” una “persona jurídica pública”.
Aunque algunos afirman que esa condición le fue dada a la Iglesia por la reforma del Código de 1968 (durante el gobierno militar de Onganía), la verdad es que siempre la tuvo. En el texto original del Código, se la consideraba “persona jurídica necesaria”, y en 1968 sólo se cambió la forma de denominarla, sin variar su naturaleza.
La Iglesia Católica preexiste en nuestro país al Estado nacional.
Su condición de persona pública, ni siquiera depende de lo que diga el Código Civil, sino que resulta de la propia Constitución Nacional. La Constitución prevé que el Estado se vincula con la Iglesia por medio de la firma de Concordatos con la Santa Sede. La Santa Sede es algo distinto del “Estado Vaticano” (como algunos confunden): es la personalización de la Iglesia misma, representada por el Papa. Y es un sujeto de Derecho Internacional, reconocido como tal por el Derecho Internacional Público en todo el mundo.
La condición de persona jurídica pública, resultante no tanto del Código Civil sino del derecho internacional (en concreto, del Acuerdo de 1966 entre la Argentina y la Santa Sede) ha sido unánimemente reconocida por la doctrina, y por la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema de Justicia (3) , y ha tenido diversas aplicaciones judiciales y administrativas.
Ciertamente, ser persona jurídica pública no implica ser parte de la estructura estatal. La Iglesia es pública pero autónoma respecto del Estado. Hay otras personas jurídicas públicas no estatales, y concretamente en el actual debate, y también alegando con razón su preexistencia al Estado nacional, es la condición que reclaman los pueblos originarios.
Mantener el reconocimiento de la Iglesia Católica en la misma forma que ha sido hecho desde el inicio de la Nación hasta ahora, no es otorgarle privilegios (que ella no busca, GS 76), sino reconocer una realidad jurídica e histórica.

3. Las restantes iglesias y comunidades religiosas
En cambio, el Proyecto ha omitido cualquier previsión acerca de la personalidad jurídica de las restantes confesiones religiosas. Hasta ahora, la casi totalidad de las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica, para poder existir jurídicamente e intervenir en el tráfico jurídico, acuden a la forma “asociación civil”. Pero no solamente esa forma no les resulta adecuada, sino que con la regulación extremadamente reglamentarista que propone ahora el Proyecto, les resultará muy perjudicial.
La Iglesia Católica es la primera en afirmar y defender el derecho de todas las iglesias y comunidades religiosas, a ser reconocidas como sujetos de derecho, y a poder conducirse en sus asuntos internos con autonomía y sin interferencia del Estado. Es lo que enseña el Concilio Vaticano II (Dignitatis Humanae, 4), como exigencia ineludible del derecho fundamental a la libertad religiosa.
Por lo tanto, lejos de poner inconvenientes, la Iglesia Católica apoya el reclamo de las demás iglesias de que el Código contemple, como una clase especial de personas jurídicas, a “las iglesias y comunidades religiosas”.
Seguramente, luego será necesario el dictado de una ley especial referida a este tipo de personas jurídicas (4). Tal legislación aún no existe, y tampoco es pertinente incluirla en el Código Civil porque, entre otras razones, debería incluir la creación de organismos administrativos. Pero sí es posible que, del mismo modo que el Código menciona a varios tipos de personas jurídicas que son regulados en leyes especiales (mutuales, cooperativas, sociedades) lo haga con este tipo de personas jurídicas (que hoy existen, aunque carezcan de marco legal apropiado).
Reconocer a las demás iglesias el derecho que justamente reclaman a su condición de personas jurídicas, de ninguna manera exige quitar a la Iglesia Católica el suyo propio. En todo caso, si lo que se busca es una mayor igualdad religiosa, lo que debe procurarse es “igualar hacia arriba”, reconociendo el valor intrínseco de la dimensión religiosa, y no igualar hacia abajo quitando a la Iglesia Católica lo que en justicia le corresponde.

4. La persona humana existe desde la concepción
El primer derecho humano es el derecho a la vida. Esto debe ser un presupuesto básico de toda legislación positiva. Por consiguiente, todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna. Y sabemos, que la vida humana (persona) comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. No reconocer esta igual dignidad, significa introducir una discriminación injusta. Ya que algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas, mientras que a los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación, se les niega ese status básico.
La tradición jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción. Si introdujéramos el principio de la eugenesia (es decir, el principio de la selección de vidas dignas de vivir), y el principio de la eutanasia (supresión de vidas que ya no merecen vivir), deberíamos advertir que esos principios pueden convertirse luego en práctica política, que justificaría, como sucedió en otras épocas, la discriminación de grupos humanos que se consideraban una amenaza para la humanidad. Obviamente estos principios no beneficiarían una convivencia justa y pacífica entre las personas.

5. El matrimonio y la familia
El matrimonio y la familia son realidades anteriores al Estado, y éste debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. En ese sentido, la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. A la hora de sancionar leyes hay que estar atentos para no privilegiar acciones que pongan en riesgo el delicado y maravilloso equilibrio que descubrimos en la naturaleza humana y en el medio que habitamos.
La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. Las investigaciones empíricas muestran que ese modelo de familia se vuelve más cada vez el factor decisivo para el bienestar material y espiritual de las personas. La familia normal no es la del pasado sino la del futuro. Pero el futuro no se construye cancelando la memoria y sino que se la asume, se discierne cuidadosamente lo que la daña, y se la reconduce. Por eso es oportuno y justo que hablemos de ‘reforma’. La lógica humana y el sentido común nos indican que en los temas fundamentales de la existencia humana se debe tender a la renovación y no a la destrucción y a la sustitución por otra cosa. No hay ningún sucedáneo que pueda remplazar esas dimensiones relacionales básicas de la persona. Por eso, es necesario recuperar, sanar y madurar los vínculos filiales, fraternos, esponsales, paternales y maternales.

6. La protección de los niños
Queremos una sociedad en la cual se fomenten los vínculos estables y en donde se dé prioridad a la protección de los niños y de los más indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan legítimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los niños. Como adultos, tenemos más obligaciones que derechos.
En el texto para la Reforma del Código Civil, el régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación, generan incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. La regulación de los efectos de las técnicas de fecundación artificial, - ignoran las objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen -, y privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Niega a los niños concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo filiatorio biológico, mientras que se lo permite en otras filiaciones. Se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos. Se ha optado por regular sólo algunas consecuencias de la reproducción artificial, lo que deja abiertas múltiples cuestiones. Pareciera que cualquier cosa es lícita en esta materia, librada al novedoso concepto de la “voluntad procreacional” de pretensos progenitores.

7. Proteger y dignificar a la mujer
En el documento Reflexiones y aportes reconocemos con satisfacción que hay un esfuerzo en el texto de Reforma del Código Civil por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución. El “alquiler de vientres” degrada a la mujer gestante, arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres, y desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al que da a luz.
Para concluir, retomo las palabras del último mensaje de los obispos, donde hacemos un particular llamado a los legisladores para que asuman en plenitud sus responsabilidades, estudien a fondo las reformas propuestas, sean fieles a la herencia y a las tradiciones patrias y estén abiertos a escuchar todas las voces que tienen algo que decir al respecto. Y finalmente, que no dejen de escuchar a la voz de su conciencia, evitando que las legítimas pertenencias partidarias los lleven a votar en contra o al margen de aquella. Vivimos momentos de particular relevancia histórica que reclaman de todos nosotros gran responsabilidad, y por ello no podemos permanecer indiferentes. Es de gran actualidad la sentencia del Derecho Canónico, donde se afirma que “Lo que a todos atañe por todos y cado uno debe ser aprobado” (5) . El bien común que está en juego ante la sanción del nuevo Código, es algo que nos atañe a todos y todos debemos colaborar para que ese bien común e integral realmente beneficie todos. Con esa intención entrego estos aportes para contribuir a la mejor reforma del Código Civil.
Ante la Santísima Cruz de los Milagros, invoco la maternal protección de la Virgen de Itatí, tiernísima Madre de Dios y de los hombres, sobre el pueblo correntino y sobre toda nuestra Nación, en este momento histórico de gran trascendencia para nuestra Patria.

Mons. Andrés Stanovnik
Arzobispo de Corrientes




(1) Las ideas principales de esta exposición fueron extraídas de “Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la Reforma del Código Civil”, de la Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina, 27 de abril de 2012; del “Código Civil y nuestro estilo de vida”, de la Comisión permanente del Episcopado, 22 de agosto de 2012; y de los aportes del Dr. Juan G. Navarro Floria sobre La Iglesia Católica y las otras iglesias y comunidades religiosas.

(2) Cf. “Análisis del Proyecto de Nuevo Código Civil y Comercial 2012”, UCA, pág. 19-20.

(3) CS, “Lastra, Juan C/ Obispado de Venado Tuerto”, ED 145-495

(4) En los últimos años se han dictado leyes en esta materia en Colombia (ley 131 de mayo de 1994), Chile (ley 19.638 de septiembre de 1999), Perú (ley 29.635 de diciembre de 2010) y se tramitan proyectos en varios países de la región. Sobre algunos de los fallidos proyectos tramitados en la Argentina para esta regulación, remito en honor de la brevedad a NAVARRO FLORIA, Juan G., “Las confesiones religiosas distintas de la Iglesia Católica en el derecho argentino”, ED 151-897; íd. "El nuevo proyecto de ley de cultos o de libertad religiosa", EDLA 1997-A-1421; íd., “Un nuevo proyecto de ley de libertad religiosa”, EDLA 2001-B-1003; y abundante material disponible en www.calir.org

(5) Código de derecho canónico, 119,3: Quod autem omnes uti singulos tangit, ab omnibus approbari debet.